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Derechos Humanos en EducaciónComunicación de Relatores Especiales al gobierno.
Sistemas de protección de Derechos Humanos
Que son los Derechos Humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así su consentimiento para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Fuente: Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos >>
¿Qué es el sistema internacional de protección de los derechos humanos?
Teniendo en cuenta que los derechos esenciales de las personas no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, los derechos humanos cuentan con protección internacional, que contribuye o complementa a la que ofrece el derecho interno de los Estados.
Por ello, fueron reafirmados y desarrollados en instrumentos internacionales, tanto en el ámbito universal como en ámbitos regionales. El sistema universal de protección es el Sistema de Naciones Unidas, mientras que los sistemas regionales son:
>> El Sistema Europeo de Derechos Humanos
>> El Sistema Africano de Derechos Humanos
>> El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
¿Cuáles son los sistemas de protección para Venezuela?
El Sistema Universal o de Naciones Unidas, y el Sistema Interamericano. Cada uno de ellos dispone de diferentes instancias, mecanismos y organismos destinados a la protección de los derechos humanos.
¿Qué organismos de Derechos Humanos integran el Sistema de Naciones Unidas?
El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. A lo largo de los años, lo establecido en la Declaración fue ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger y se consolidó en diversos instrumentos internacionales que confirieron base jurídica a los derechos humanos.
Paralelamente a este desarrollo del derecho internacional de los Derechos Humanos se han institucionalizado en Naciones Unidas mecanismos de protección, constituidos por:
>> Los órganos basados en la Carta de la ONU: el Consejo de Derechos Humanos y los Procedimientos Especiales;
>> Los órganos creados en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos, y compuestos por expertos independientes con el mandato de supervisar que los Estados partes en los tratados cumplan sus obligaciones.
>> El Consejo de Derechos Humanos, basado en la Carta de la ONU, reemplazó a la antigua Comisión de Derechos Humanos. Es un órgano intergubernamental compuesto por 47 Estados Miembros, elegidos por un periodo inicial de tres años. Es responsable del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo y fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, con el objetivo de considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto..
Adoptó distintos mecanismos de acción, entre los que se destaca Examen Periódico Universal (vínculo en inglés), a través del cual se examina la situación de los derechos humanos en los 192 Estados miembros de las Naciones Unidas; y un nuevo mecanismo de método de denuncias que permite que individuos y organizaciones presenten denuncias sobre violaciones de los derechos humanos a la atención del Consejo.
Los procedimientos especiales pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región). Los mandatos de los procedimientos especiales por lo general encomiendan a los titulares de mandatos a examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre las situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial, conocidos como mandatos temáticos. Los procedimientos especiales se ocupan de diversas actividades, a saber, dar respuesta a las denuncias individuales, realizar estudios, realizar visitas a los países, prestar asesoramiento en materia de cooperación técnica en los países y participar en las actividades generales de promoción de los derechos humanos.
>> Los órganos convencionales, creados a partir de instrumentos internacionales de derechos humanos, y compuestos por expertos independientes con el mandato de supervisar que los Estados partes cumplan sus obligaciones.
→ Comité de Derechos Humanos >>
→ Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (vínculo en inglés) >>
→ Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (vínculo en inglés) >>
→ Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer >>
→ Comité contra la Tortura (vínculo en inglés) >>
→ Comité de los Derechos del Niño >>
→ Comité para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (vínculo en inglés) >>
→ Comité sobre los derechos de las Personas con Discapacidad >>
→ Comité contra las Desapariciones Forzadas (vínculo en inglés) >>
¿Cómo está compuesto el Sistema Interamericano?
Los Estados americanos en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), adoptaron una serie de instrumentos internacionales que se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, conocido como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Sistema Interamericano o SIDH). El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948, en el marco de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Se encuentra integrado por los siguientes órganos:
>> La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, Comisión o Comisión Interamericana), cuya sede se encuentra en Washington, D.C, Estados Unidos.
Fue creada en 1959 y su función principal es la de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo” de la OEA. Está integrada por siete miembros que son propuestos por los Estados, elegidos por la Asamblea, y representan a los treinta y cinco Estados miembros.
La CIDH, por un lado, tiene competencias con dimensiones políticas, entre cuyas tareas se destacan la realización de visitas en terreno y la preparación de informes con sus observaciones acerca de la situación de derechos humanos en los Estados miembros. Por otro lado, realiza funciones con una dimensión cuasi-judicial: recibe las denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y adjudica los casos. ¿Cómo presentar una denuncia ante el Sistema Interamericano?
>> La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte, Corte Interamericana o Tribunal), con sede en San José de Costa Rica.
Es uno de los tres Tribunales regionales de protección, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Fue creada en 1969, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e inició sus funciones en 1979. El Tribunal se compone de 7 jueces nacionales de Estados miembros de la OEA elegidos por la Asamblea General de la OEA a propuesta de los Estados Parte.
La Corte tiene dos funciones: una contenciosa (determina si un Estado ha violado alguno de los derechos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una consultiva (responde consultas a los Estados miembros). También puede adoptar medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas.
>> Las Relatorías y Unidades Temáticas, creadas por la Comisión Interamericana con el objeto de brindar atención a ciertos grupos, comunidades y pueblos que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situación de vulnerabilidad y por la discriminación histórica de la cual han sido objeto.
→ Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas >>
→ Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres >>
→ Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes >>
→ Relatoría Especial para la Libertad de Expresión >>
→ Relatoría sobre los Derechos de la Niñez >>
→ Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos >>
→ Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad >>
→ Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial >>
→ Relatoría sobre los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI) >>
Con información del Programa de Derechos Humanos de la Universidad de Buenos Aires