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Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución
Derecho a la Participación: Derecho a participar como individuos, asociaciones o comunidades, ante y a través del Estado mediante, Peticiones, Iniciativas populares,el ejercicio de control ciudadano independiente, solicitud de sanciones, elegir y ser elegido y solicitar o participar en consultas públicas.
Derecho a la Reunión Pacífica: libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley
Derecho a la Educación: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos
Derecho a la Asociación: Libertad de fundar o establecer asociaciones o sindicatos, elegir libremente con quien asociarse o no, decidir libremente fines, objetivos y medios y funcionar sin injerencias estatales en sus asuntos internos.
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